Saltar al contenido

Abogados en pensiones y seguridad social en Colombia

Si Colpensiones o un fondo privado te negó la pensión, te faltan semanas o no sabes cómo te afecta la reforma pensional, te ayudamos a revisar tu historia laboral, a presentar los recursos y, si hace falta, a demandar. Según la Sentencia C-264 de 2026, la reforma (Ley 2381 de 2024) entra en vigor el 1 de abril de 2027; hasta entonces rige la Ley 100 de 1993.

Resumen

JuriAssist representa a afiliados, pensionados y familias frente a Colpensiones y los fondos privados: pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, ineficacia del traslado, corrección de historia laboral y efectos de la reforma pensional.

URL de esta página: juriassist.org/servicios/seguridad-social-pensiones/ · Relacionadas: Derecho laboral · Familia: sucesiones y unión marital · Guías de pensiones

Cinco puntos clave

  1. La edad de pensión no cambia: 57 años para mujeres y 62 para hombres.
  2. Régimen de transición: las mujeres con 750 semanas y los hombres con 900 al entrar en vigor la reforma conservan las reglas anteriores.
  3. Si te trasladaron a un fondo privado sin información completa, el fondo debe probar que sí te informó; si no lo prueba, el traslado puede declararse ineficaz.
  4. La mora del empleador en pagar los aportes no debe perjudicarte: la administradora tiene que cobrarla.
  5. Si no estás de acuerdo con tu calificación de pérdida de capacidad laboral, tienes 10 días para manifestar tu inconformidad (art. 142 del Decreto 019 de 2012).

Casos de pensiones en los que te ayudamos

Estas son las situaciones por las que más nos consultan. Si la tuya no aparece, cuéntanosla igual.

Te negaron la pensión de vejez

Revisamos la resolución, presentamos los recursos de reposición y apelación y, si se mantiene la negativa, la demanda ordinaria laboral. La tutela procede de forma excepcional cuando está en riesgo tu mínimo vital.

Ineficacia del traslado a un fondo privado

Si te pasaste a un fondo privado y tu pensión será mucho menor, estudiamos si te dieron información completa y suficiente para decidir.

Pensión de sobrevivientes

Para cónyuges y compañeros permanentes, hijos menores, hijos estudiantes de 18 a 25 años, hijos con discapacidad y padres que dependían del fallecido, incluso cuando hubo convivencia simultánea.

Pensión de invalidez y calificación

Te acompañamos desde el dictamen de la EPS, el fondo o la ARL hasta la Junta Regional y la Junta Nacional de Calificación, y en la reclamación posterior.

Semanas perdidas en la historia laboral

Identificamos períodos sin reportar, empleadores morosos y errores, y pedimos la corrección.

Reforma pensional y transición

Calculamos si te cobija el régimen de transición y te explicamos qué pasa con tu ahorro en Colpensiones y en las ACCAI desde abril de 2027.

Qué cambia con la reforma pensional y qué se mantiene

La reforma reorganiza el sistema, pero no toca la edad de pensión ni la cotización. Así se comparan las dos reglas:

TemaHasta el 31 de marzo de 2027 (Ley 100 de 1993)Desde el 1 de abril de 2027 (Ley 2381 de 2024)
Edad de pensión57 mujeres / 62 hombres57 mujeres / 62 hombres
Cotización16 % del ingreso16 % del ingreso
Quién administra tus aportesColpensiones o un fondo privado, según tu régimenColpensiones hasta 2,3 salarios mínimos; el excedente, las ACCAI
EstructuraDos regímenes en competenciaPilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario
Fuente: Ley 2381 de 2024 y Sentencia C-264 de 2026. Algunos artículos fueron devueltos al Congreso para su corrección; verificamos su estado en cada caso.

Si estás cerca de pensionarte, no tomes decisiones sobre tu ahorro sin revisar antes tu historia laboral completa. Encuentra más en nuestras guías de pensiones.

Cómo trabajamos tu caso

Paso 1

Nos cuentas tu caso

Por WhatsApp, por teléfono o con el formulario. Basta un resumen: los documentos los pedimos después.

Paso 2

Revisamos tu situación

Un abogado del área analiza los hechos, los plazos y los documentos clave para saber si hay un caso.

Paso 3

Te explicamos tus opciones

Te decimos qué camino es viable, cuánto puede tardar y cuáles son los honorarios, por escrito y antes de empezar.

Paso 4

Actuamos y te informamos

Presentamos la reclamación, la conciliación o la demanda, y te contamos cada avance importante.

Alcance y limitaciones del servicio

Revisamos tu caso, te explicamos con franqueza si es viable y te representamos en la vía administrativa y judicial. No podemos garantizar el resultado: depende de tus semanas, de los documentos disponibles y de la decisión de los jueces. Los tiempos de los procesos los fija el despacho judicial, no la firma.

Preguntas frecuentes sobre pensiones

¿Puedo volver a Colpensiones si ya se cerró la ventana de traslado?

La ventana de traslado de la reforma se cerró el 16 de julio de 2026. Si no alcanzaste a trasladarte, la vía que puede quedar es la demanda de ineficacia del traslado, cuando el fondo no te dio información completa al afiliarte. Hay que revisar cada caso.

¿Necesito abogado para reclamar mi pensión?

Para la solicitud inicial no es obligatorio. Es muy recomendable cuando te la niegan, cuando hay semanas en discusión o cuando debes demandar, porque un error en los recursos o en las pruebas puede costar años.

¿La reforma pensional cambia la edad de pensión?

No. Se mantienen 57 años para mujeres y 62 para hombres, y la cotización del 16 %. Cambia la forma de administrar los aportes.

¿Qué hago si me calificaron por debajo del 50 %?

Puedes manifestar tu inconformidad dentro de los 10 días siguientes para que el caso pase a la Junta Regional de Calificación, cuya decisión es apelable ante la Junta Nacional. No dejes pasar el plazo.

¿Qué documentos necesito para la primera revisión?

Tu historia laboral actualizada (la descargas en la web de Colpensiones o de tu fondo), tu documento de identidad y, si existe, la resolución que negó la pensión.

Llamar WhatsApp (se abre en una ventana nueva)