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Abogados en derecho administrativo y demandas contra el Estado

Si una entidad pública te pagó tarde las cesantías, te tuvo años con contratos de prestación de servicios, te retiró sin motivación o te causó un daño, puedes reclamar. Pero los plazos para demandar al Estado son cortos y no se recuperan: revisa tu caso cuanto antes.

Resumen

Representamos a docentes, servidores públicos, contratistas, militares y ciudadanos ante entidades públicas y la jurisdicción de lo contencioso administrativo: nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y reclamaciones administrativas.

URL de esta página: juriassist.org/servicios/derecho-administrativo/ · Relacionadas: Derecho laboral · Fuerza pública ante la JEP · Guías de derecho administrativo

Cinco puntos clave

  1. La demanda de reparación directa (por ejemplo, por una falla médica en un hospital público) caduca, por regla general, a los dos años.
  2. La nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto, como un retiro, tiene un plazo general de cuatro meses.
  3. Los docentes a quienes les pagaron tarde las cesantías pueden reclamar la sanción moratoria.
  4. Si trabajaste con contratos de prestación de servicios pero con subordinación y horario, puede haber contrato realidad.
  5. Los militares y policías retirados pueden revisar la liquidación de su asignación de retiro.

Reclamaciones contra el Estado que llevamos

Estas son las situaciones por las que más nos consultan. Si la tuya no aparece, cuéntanosla igual.

Sanción moratoria por cesantías de docentes

Si el pago de tus cesantías se demoró, revisamos si procede la sanción moratoria y la reclamamos.

Contrato realidad en alcaldías y gobernaciones

Cuando la prestación de servicios esconde una relación laboral, reclamamos prestaciones y aportes a seguridad social.

Retiro de empleados provisionales

Si te retiraron sin una motivación suficiente, estudiamos la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

Asignación de retiro de militares y policías

Revisamos la liquidación y los factores incluidos, y reclamamos la reliquidación cuando procede.

Fallas médicas en hospitales públicos

Evaluamos con soporte técnico si hubo una falla en el servicio y presentamos la reparación directa dentro del plazo.

Daños por vehículos oficiales u obras públicas

Si un vehículo oficial o una obra pública te causó un daño, puede proceder la reparación directa.

Plazos para demandar al Estado: por qué no puedes esperar

AcciónPara qué sirvePlazo general
Reparación directaDaños causados por el Estado (fallas médicas, accidentes con vehículos oficiales)2 años
Nulidad y restablecimiento del derechoAnular un acto (por ejemplo, un retiro) y restablecer tus derechos4 meses desde la notificación
Actos sobre prestaciones periódicasPensiones y asignaciones de retiroEn cualquier tiempo, aunque las mesadas antiguas pueden prescribir
Art. 164 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA). Hay excepciones y reglas especiales para contar los plazos: revísalos con un abogado.

Consulta casos y ejemplos en nuestras guías de derecho administrativo.

Cómo trabajamos tu caso

Paso 1

Nos cuentas tu caso

Por WhatsApp, por teléfono o con el formulario. Basta un resumen: los documentos los pedimos después.

Paso 2

Revisamos tu situación

Un abogado del área analiza los hechos, los plazos y los documentos clave para saber si hay un caso.

Paso 3

Te explicamos tus opciones

Te decimos qué camino es viable, cuánto puede tardar y cuáles son los honorarios, por escrito y antes de empezar.

Paso 4

Actuamos y te informamos

Presentamos la reclamación, la conciliación o la demanda, y te contamos cada avance importante.

Alcance y limitaciones del servicio

Llevamos la reclamación ante la entidad y la demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Estos procesos suelen tardar años y dependen de la carga de los despachos. No garantizamos resultados ni tiempos.

Preguntas frecuentes sobre demandas contra el Estado

¿Cuánto tiempo tengo para demandar por una falla médica en un hospital público?

Por regla general, dos años desde el día siguiente al daño o desde que lo conociste, si lo supiste después (art. 164 CPACA). Pasado el plazo, la demanda no prospera.

¿Qué es el contrato realidad?

Es cuando una entidad te vincula con contratos de prestación de servicios, pero en la práctica cumples horario, recibes órdenes y haces labores permanentes. En ese caso se pueden reclamar prestaciones y aportes.

Soy docente y me pagaron tarde las cesantías: ¿puedo reclamar?

Puede proceder la sanción moratoria. Necesitamos la fecha en que pediste las cesantías y la fecha en que te las pagaron.

¿Puedo demandar si me retiraron siendo provisional?

Sí, si el acto de retiro no tiene una motivación suficiente. El plazo general es de cuatro meses, así que consulta de inmediato.

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