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Abogados laborales para trabajadores en Colombia

Si te despidieron, te pagaron mal la liquidación o trabajas dominicales y noches sin el recargo correcto, te ayudamos a calcular lo que te deben y a reclamarlo. La reforma laboral (Ley 2466 de 2025) cambió la jornada nocturna y los recargos dominicales y festivos, y muchas empresas todavía liquidan con las reglas viejas.

Resumen

Asesoramos y representamos a trabajadores en despidos, estabilidad laboral reforzada, liquidaciones, sanción moratoria, recargos, acoso laboral y acoso sexual en el trabajo, tanto en conciliación como ante los jueces laborales.

URL de esta página: juriassist.org/servicios/derecho-laboral/ · Relacionadas: Pensiones · Contrato realidad en entidades públicas · Guías laborales

Cinco puntos clave

  1. La jornada nocturna empieza a las 7:00 p. m. desde el 25 de diciembre de 2025, con un recargo del 35 %.
  2. El recargo dominical y festivo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y será del 100 % desde el 1 de julio de 2027.
  3. Con la jornada máxima de 42 horas semanales, el valor de la hora se calcula dividiendo el salario mensual entre 210.
  4. En contrato indefinido con salario inferior a 10 salarios mínimos, el despido sin justa causa se indemniza con 30 días por el primer año y 20 por cada año adicional.
  5. Las trabajadoras embarazadas, los trabajadores con problemas de salud, los prepensionados y los aforados sindicales tienen estabilidad laboral reforzada.

Problemas laborales que resolvemos

Estas son las situaciones por las que más nos consultan. Si la tuya no aparece, cuéntanosla igual.

Despido sin justa causa

Calculamos la indemnización según tu contrato, tu salario y tu antigüedad, y revisamos si el empleador siguió el debido proceso.

Estabilidad laboral reforzada

Si te despidieron estando embarazada, en lactancia, con un problema de salud, cerca de pensionarte o con fuero sindical, sin la autorización requerida, puede proceder el reintegro.

Recargos y horas extra mal pagados

Revisamos tus desprendibles: nocturno desde las 7:00 p. m., dominical al 90 %, horas extra (25 % diurna y 75 % nocturna) y el divisor de 210 horas.

Liquidación incompleta o tardía

Cesantías, intereses del 12 %, prima y vacaciones. Si el empleador paga tarde, puede deber un día de salario por cada día de retraso (art. 65 CST), con los límites que fija la ley.

Acoso laboral y acoso sexual en el trabajo

Te orientamos sobre las rutas de la Ley 1010 de 2006 y la Ley 2365 de 2024, el comité de convivencia y cómo conservar las pruebas.

Trabajadores de plataformas e independientes

Te explicamos tus derechos en seguridad social con la Ley 2466 y qué hacer si tu contrato oculta una relación laboral.

Cuánto te deben por un despido sin justa causa

Para un contrato a término indefinido con salario inferior a 10 salarios mínimos, la tabla del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo es esta:

AntigüedadCálculoDías de salario
Hasta 1 año30 días30
3 años30 + (20 × 2)70
5 años30 + (20 × 4)110
5 años y 6 meses30 + (20 × 4) + 10 proporcionales120
Art. 64 CST. La Ley 2466 de 2025 no modificó esta tabla. Para salarios de 10 o más salarios mínimos, o para contratos a término fijo o por obra, las reglas son distintas.

Ejemplo: si ganas $2.000.000 y llevas 3 años, la indemnización mínima es de 70 días de salario, unos $4.666.667. A eso se suma la liquidación y, si aplica, la sanción moratoria. Mira más ejemplos en nuestras guías laborales.

Cómo trabajamos tu caso

Paso 1

Nos cuentas tu caso

Por WhatsApp, por teléfono o con el formulario. Basta un resumen: los documentos los pedimos después.

Paso 2

Revisamos tu situación

Un abogado del área analiza los hechos, los plazos y los documentos clave para saber si hay un caso.

Paso 3

Te explicamos tus opciones

Te decimos qué camino es viable, cuánto puede tardar y cuáles son los honorarios, por escrito y antes de empezar.

Paso 4

Actuamos y te informamos

Presentamos la reclamación, la conciliación o la demanda, y te contamos cada avance importante.

Alcance y limitaciones del servicio

Te asesoramos en la reclamación directa, en la conciliación y en la demanda ordinaria laboral. Por regla general, los derechos laborales prescriben a los tres años (art. 488 CST): no dejes pasar el tiempo. No garantizamos resultados: dependen de las pruebas y de la decisión judicial.

Preguntas frecuentes sobre derecho laboral

¿Me pueden despedir estando incapacitado?

Si tu condición de salud te impide o dificulta trabajar con normalidad, por regla general el empleador necesita autorización del inspector del trabajo para despedirte. Sin ella, el despido puede ser ineficaz y proceder el reintegro.

¿Qué hago si me siguen pagando el recargo nocturno desde las 9:00 p. m.?

Desde el 25 de diciembre de 2025 la jornada nocturna empieza a las 7:00 p. m. Guarda tus desprendibles y tus registros de horario: con ellos calculamos la diferencia y la reclamamos.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Por regla general, tres años desde que el derecho se hizo exigible (art. 488 CST). Algunas acciones tienen reglas especiales; conviene consultar pronto.

¿Debo renunciar antes de reclamar?

No. Puedes reclamar diferencias salariales mientras sigues trabajando. Si piensas renunciar por incumplimientos graves del empleador, consúltanos antes: la forma de hacerlo influye en la indemnización.

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